CIAPACOV llama al diputado Héctor Magaña a revisar y leer lo que se aprueba
*CIAPACOV hace un atento llamado al legislador para NO desinformar a la población y ser responsable con cómo interpreta la Ley de cuotas y tarifas.
A raíz de la rueda de prensa convocada por el Diputado local Héctor Magaña, este miércoles 25 de enero, la CIAPACOV hace un llamado al legislador para que revise y lea atentamente la reforma al artículo 4 de la Ley de Cuotas y Tarifas que fue aprobada por él mismo y los demás legisladores del Congreso del Estado, el pasado 06 de diciembre de 2022, por los servicios que ofrece dicho Organismo.
El Diputado señaló equivocadamente, que CIAPACOV realiza un cobro de “cuotas altas, injustas e ilegales” a sus usuarios en los lotes baldíos y casas deshabitadas que no usan agua. Agrega, que conforme a la reforma del artículo 4 a la Ley de Cuotas y Tarifas que entró en vigor el 01 de enero de 2023, dichos usuarios deberían pagar únicamente media Unidad de Medida y Actualización (UMA) por concepto de mantenimiento de redes. Esto es completamente falso, en primer lugar, porque con la reforma al artículo 4 de la Ley de Cuotas y Tarifas lo que se estableció es dar certeza jurídica a los usuarios al sustituir el concepto de “Alcantarillado y Saneamiento” por el concepto de “mantenimiento de redes” en usuarios de uso comercial, es decir, en realidad desde el año 2017 la CIAPACOV ha cobrado media UMA por mantenimiento de redes a este tipo de usuarios.
En segundo lugar, la reforma al artículo 4 de la Ley de Cuotas y Tarifas es para aquellos usuarios de servicio medido de agua potable, alcantarillado y saneamiento para uso comercial, institucional y de servicios y que comprende entre otros giros: los abarrotes, agencias de viaje, almacenes de ropa, consultorios, despachos y demás; por lo que, en ese sentido, aquellos predios o inmuebles deshabitados que no hagan uso del servicio de agua potable, cuenten o no con servicio medido, se les determinará como cuota mensual, únicamente media UMA y por concepto de “mantenimiento de redes”, previa inspección efectuada por personal autorizado de la CIAPACOV”, es decir, la Reforma al artículo 4 abarca el cobro de media UMA sólo cuando previa inspección de la CIAPACOV se confirme que el inmueble comercial se encuentra deshabitado.
Por ende, el artículo 4 de la Ley de Cuotas y Tarifas no contempla el uso doméstico, por lo que los lotes baldíos y casas deshabitadas no se contemplan en el cobro de media UMA.
Por otro lado, la reforma al artículo 4 también establece que “cualquier modificación respecto al cobro señalado en el párrafo previo del presente artículo, deberá ser analizada por el Comité Técnico Tarifario, debiendo emitir la opinión técnica correspondiente” por lo que resulta contradictorio haber aprobado la formación de dicho Comité y no tomarlo en cuenta para intentar modificar el pago contemplado en inmuebles deshabitados de uso doméstico.
En cuanto a predios o lotes baldíos que no son comerciales, la Ley de Cuotas en su artículo 34, establece que “Los propietarios o poseedores de predios cuyo frente se encuentre instalada la infraestructura urbana de las redes de agua potable y drenaje, aún cuando no dispongan del servicio deberán pagar por el derecho de mantenimiento de redes”. El diputado Héctor Magaña, convenientemente omite la existencia de este artículo, el cual estipula las tarifas de este rubro desde 2014.
CIAPACOV ha reiterado que está de acuerdo y respalda la Reforma realizada a la Ley de Cuotas y Tarifas por parte de legisladores del Congreso del Estado y sus respectivas Comisiones; sin embargo, no coincide con la malinterpretación que realiza el Diputado Magaña sobre la misma.
Cabe señalar que el Diputado Héctor Magaña es consciente de que el artículo 4 de la Ley de Cuotas y tarifas, sólo abarca el uso comercial y no el doméstico, pues en 2016, cuando era Diputado, sostuvo reuniones con organismos empresariales, con el fin de reformar la ley de cuotas y que restaurantes y establecimientos en que se expendan alimentos condimentados dejaran de ser contemplados en el artículo 5, que abarca el uso industrial, para que sean contemplados en el uso comercial. Es por ello que omite información importante de manera deliberada.
CIAPACOV hace un llamado a la población a no caer en manipulaciones y desinformación. Así mismo se recuerda a los usuarios que en la pagina oficial de dicha institución (www.ciapacov.gob.mx) pueden revisar la legislación del estado de Colima, en el apartado de Transparencia y posteriormente en Marco Normativo. Ahí se encuentra disponible la Ley que establece las Cuotas y Tarifas para el pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado de los municipios de Colima y Villa de Álvarez para su revisión y análisis.