Domingo 24 de Noviembre 2024 08:11:34 PM

Sexagésima Legislatura aprueba expedir nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

+ Mediante esta se actualiza la composición real de la estructura operativa de la FGE, al incorporar la totalidad de las direcciones centralizadas y las fiscalías especializadas.

Las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado, aprobaron, por 23 votos a favor y cero en contra, expedir la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, cuya nueva legislación respecto a la organización de la FGE adecua y actualiza la estructura real operativa, la creación de sus órganos especializados, la fijación de sus atribuciones, la certeza y seguridad jurídica de sus funcionarios, la institución de un órgano colegiado fiscalizado y lo novedoso de su capítulo de patrimonio e implementación de ingresos propios por la prestación de servicios.

De acuerdo con el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Justicia, Gobernación y Poderes, correspondiente a la iniciativa con Proyecto de Decreto, suscrita por el Lic. Bryant Alejandro García Ramírez, Fiscal General del Estado, para expedir la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, se resalta la necesidad de expedir una nueva Ley Orgánica, en virtud de que la anterior Ley se encuentra desfasada de la estructura real operativa de ese Organismo Público Autónomo.

Mediante este Decreto aprobado, se cumple el objetivo de regular la organización y funcionamiento de la Fiscalía General del Estado de Colima, para el ejercicio de las atribuciones y obligaciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, las leyes generales, las leyes nacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y las demás leyes que de ellas emanan, le confieren al Ministerio Público.

Se establece que, “por su autonomía de gestión, la Fiscalía General del Estado goza de administración, dirección, organización, disposición y distribución de recursos humanos, materiales y financieros; así como de la capacidad para decidir responsablemente sobre la adquisición de bienes y servicios en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables; el ejercicio de recursos propios, su estructura administrativa, así como proponer los niveles remunerativos para el personal que la integran, de conformidad con el presupuesto de egresos autorizado para este fin y en términos de su norma orgánica y su reglamento interior y demás legislación aplicable”.

De igual forma, destaca que en el nuevo ordenamiento “se actualiza la composición real de la estructura operativa de la multicitada fiscalía al incorporar la totalidad de las direcciones centralizadas, y las fiscalías especializadas, las cuales serán de carácter desconcentradas y contarán con autonomía técnica y operativa”.

Además, el dictamen resalta la creación de la Fiscalía Especializada en la investigación del delito de feminicidio y la creación de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto.

Por otro lado, se establece “la adecuación de la Dirección de Capacitación y Formación Profesional, en virtud de que el Instituto de Capacitación no se constituyó ni operó, por lo que resulta procedente la extinción de tal figura. En ese mismo sentido, resulta idóneo redefinir la característica de la Secretaría Particular del Fiscal General, toda vez que atendiendo a sus funciones, su materia es administrativa, no así el carácter de agente del ministerio público”.

En el Decreto se considera factible el que dentro de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado exista un capítulo que regule la implementación del Servicio Profesional de Carrera y del Procedimiento de Separación, Sanción y Remoción de sus Integrantes, “que en su alcance y efecto brindara seguridad y certeza jurídica, siendo pertinente abrogar Ley del Servicio Profesional de Carrera en Procuración de Justicia del Estado de Colima, cuya norma no se encuentra adecuada, ni mucho menos atiende las necesidades del citado servicio de carrera”.

También se destaca y se considera viable la propuesta de creación de un órgano colegiado constituido por el titular del Órgano Interno de Control, el titular de la Dirección General de Servicios Administrativos así como el titular de la Fiscalía General del Estado de Colima para el efecto de que, “en caso de requerir la reasignación presupuestaria entre las partidas y capítulos asignados en el presupuesto de egresos de esta Fiscalía, puedan ser ordenado y autorizado por dicho órgano colegiado, fortaleciendo con ello a su vez lo relativo a dicha acción contenida en la Ley del Presupuesto de Egresos para el Estado de Colima. Con ello dotará de mayor certeza a la sociedad, cuando se pretenda realizar transferencias entre partidas propias para cumplir con los objetos y sus fines”.

Es importante mencionar que el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Colima”; además, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, publicada en el periódico oficial “El Estado de Colima”, de fecha 21 de agosto de 2018.

Por ende, el Fiscal General del Estado de Colima dispondrá de 180 días hábiles para expedir en términos de la presente Ley, el Nuevo Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Colima y el Nuevo Reglamento del Servicio Profesional de Carrera en Procuración de Justicia de la Fiscalía General del Estado de Colima.

Mientras tanto, dichos ordenamientos legales seguirán siendo aplicables en lo que no contravengan al presente decreto, “sin embargo, una vez expedidas las nuevas reglamentaciones quedará abrogada la Ley del Servicio Profesional de Carrera en Procuración de Justicia, promulgada en fecha 14 de octubre de 2014”.

A partir de la entrada del presente decreto, las menciones realizadas hacia el Instituto de Capacitación y Formación Profesional de la Fiscalía General del Estado de Colima, en cualquier disposición normativa, deberán ser entendidas hacia la Dirección de Capacitación y Formación Profesional.

El Decreto refiere que “los asuntos y procedimientos penales que se encuentren en trámite bajo el Sistema Inquisitorio Penal, también conocido como Sistema Penal Tradicional, estos continuarán su trámite ante esta Fiscalía General del Estado de conformidad a las disposiciones del sistema de justicia penal aplicable, por lo que cualquier mención realizada en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos con relación a la Procuraduría General de Justicia del Estado, al Procurador General de Justicia y a la Policía Ministerial, incluyendo sus términos equivalentes, se entenderán que las mismas serán realizadas a la Fiscalía General del Estado, al Fiscal General del Estado y a la Policía Investigadora, respetivamente, quienes asumirán todas las funciones y atribuciones que dichas leyes, reglamentos y ordenamientos disponen para estas autoridades cuya denominación hayan cambiado”.

De igual manera, se señala que los asuntos y procedimientos administrativos respecto a la sanción, separación, remoción y cese de los servidores públicos que se encuentren iniciados previo a la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, continuarán su trámite ante el Órgano Interno de Control o el Consejo de Selección y Profesionalización, o ante la autoridad encargada de conocer, tramitar y resolver de conformidad a las disposiciones vigentes al momento de su inicio”.

Finalmente, el Congreso del Estado deberá realizar las reformas necesarias a la Ley de Hacienda para el Estado de Colima, como a la Ley de Ingresos para el Estado de Colima, dentro del plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar lo concerniente al apartado de ingresos.

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