Miércoles 20 de Agosto 2025 07:41:16 PM

Congreso del Estado de Colima tipifica el d3lit0 de acecho

Las y los integrantes de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Colima, aprobaron por unanimidad, la tipificación en el Código Penal del Estado de Colima, el “acecho” como un d3lit0, así como su integración como un tipo de viol3nci4 en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Viol3nci4 para el Estado de Colima.

Con esta reforma a la Legislación local, se entenderá por acecho, cualquier conducta reiterada de vigilancia, seguimiento, persecución, comunicación o contacto persistentemente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su seguridad, libertad e intimidad.

Por lo tanto, comete el d3lit0 de acecho quien, por cualquier medio, incluido los electrónicos, aceche a una persona, de tal forma que le ocasione limitación a su libertad de actuar o tomar decisiones, temor o angustia de sufrir un daño en su persona, familia o patrimonio.

A la persona encontrada culpable de cometer este d3lit0, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y una multa por un importe de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización.

Estas sanciones se incrementarán al doble cuando la persona agraviada se un menor de edad o con alguna discapacidad; cuando se trate de mujer que sea considerada dentro de grupos vulnerables; cuando el d3lit0 se cometa en razón de la orientación s3xu4l, identidad de género o expresión de género de la víctim4; cuando la víctim4 esté en posición de subordinación; cuando el sujeto activo tenga o haya mantenido una relación que implique confianza o cercanía con la víctim4; y cuando se provoque que la víctim4 cambie su itinerario normal, número de teléfono, correo electrónico, perfiles de redes sociales o su lugar de residencia, estudio o trabajo.

En lo que respecta a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Viol3nci4 para el Estado de Colima, se resuelve que, el acecho constituye una modalidad de viol3nci4 que comprende cualquier conducta reiterada de vigilancia, seguimiento, persecución, comunicación o contacto persistentemente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su seguridad, libertad e intimidad. Dicha conducta será sancionada conforme a lo establecido en el Código Penal para el Estado de Colima.

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