Permiten beneficios temporales a desarrolladores de viviendas para el bienestar en Tecomán y Colima
Por unanimidad, el pleno del Congreso del Estado de Colima, aprobó otorgar exenciones fiscales temporales en varios conceptos, únicamente a favor de las personas físicas y morales que participen directamente en la ejecución y desarrollo del programa de vivienda para el bienestar en los municipios de Tecomán y Colima.
En el caso del municipio de Tecomán, estos beneficios serán por el equivalente al cien por ciento del pago que se debe realizar por las siguientes contribuciones: proyecto ejecutivo de urbanización; Licencia de urbanización y edificación simultánea; dictamen de vocación de suelo modalidad III; constancia de alineamiento y número oficial; licencia de construcción; constancia de terminación de obra; incorporación municipal; constitución de régimen de condominio; dictamen de vocación de suelo modalidad I, por vivienda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, y permanecerá vigente hasta el 14 de octubre de 2027.
En el municipio de Colima, el descuento será del 50 por ciento en el cobro de los derechos por la prestación de los servicios públicos enunciados a continuación: Dictamen de vocación modalidad III; programa Parcial de Urbanización: proyecto Ejecutivo de Urbanización; licencia de Urbanización; incorporación Municipal; licencia de uso del suelo; alineamiento; licencia de construcción; terminación de obra; régimen en Condominio; Asignación de clave catastral; Asignación de punto de coordenadas y certificado de documento catastral. Estos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, y permanecerán vigente hasta el 14 de octubre de 2027.
Reformas a la Ley de Cuotas y Tarifas en el pago de agua potable, alcantarillado y saneamiento
Por otra parte, el Congreso del Estado de Colima, aprobó una iniciativa con proyecto de decreto, para Reformar diversas disposiciones de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, para armonizarla con el Reglamento de Zonificación del Estado de Colima.
Lo anterior, con el propósito de incorporar a los artículos 18, fracción III, y 25, fracción III a dicha Ley, las clasificaciones habitacional plurifamiliar horizontal, densidad alta, clave H4-H, y habitacional plurifamiliar vertical, densidad alta, clave H4-V, que se describen en las fracciones XIX y XX del artículo 22, del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima.
Con la modificación, estas dos clasificaciones habitacionales, se podrán beneficiar con el 50 por ciento de descuento que se otorga respecto del pago de los derechos por los servicios de conexión de los entronques a las redes de agua potable y drenaje de viviendas de interés social y popular.
