Jueves 20 de Noviembre 2025 09:06:59 PM

Congreso autoriza subsidios en trámites a quienes construyan viviendas para el Bienestar en Villa de Álvarez

Con 24 votos a favor de las y los presentes, el Congreso del Estado de Colima, autorizó al municipio de Villa de Álvarez, otorgar incentivos fiscales temporales a favor de las personas físicas y morales que participen directamente en la ejecución y desarrollo del programa de Vivienda para el Bienestar.

De acuerdo con el dictamen elaborado conjuntamente por las Comisiones de Hacienda, Fiscalización y Cuenta Pública, y de Desarrollo Municipal, el municipio de Villa de Álvarez, podrá conceder el subsidio del 50 por ciento del costo generado por la realización de trámites como la asignación de claves catastrales: el dictamen de vocación de uso de suelo modalidad III y la autorización PPU y/o Modificación PPU.

También, en la autorización del proyecto ejecutivo de urbanización y licencia de urbanización y edificación simultáneas; la incorporación municipal anticipada (Por etapas); la autorización de construcción de la edificación (por macrolote); además, los trámites correspondientes a régimen de condominio (por macrolote); terminaciones de obra y toda la tramitología para venta a terceros.

Además, el pleno del Poder Legislativo Local, avaló conferir el subsidio del 100 por ciento del costo generado por la realización de estos mismos trámites ante la autoridad municipal, siempre que los proyectos de vivienda sean ejecutados a través de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), así como de aquellos que se desarrollen en los predios propiedad del Municipio de Villa de Álvarez, y del Estado de Colima, que sean donados al programa para tal efecto.

Para efectos de este decreto, se permite la creación del Fondo Municipal de la Vivienda del Bienestar, destinado a las personas físicas y morales que acrediten participar en la ejecución y desarrollo del Programa de Vivienda para el Bienestar dentro del Municipio de Villa de Álvarez, quienes serán acreedores a los beneficios fiscales en la modalidad de subsidios, respecto del pago de los derechos por la prestación de servicios, cuyos trámites se especificaron anteriormente.

El presente programa de incentivos fiscales para el Programa de Vivienda para el Bienestar, estará vigente a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, y hasta el 14 de octubre de 2027.

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