Congreso de Colima aprueba reforma para incrementar las sanciones y perseguir de oficio el @bus0 s3xu@l
El Pleno del H. Congreso del Estado de Colima, avaló una iniciativa para reformar y adicionar varios artículos del Código Penal del Estado de Colima, con la finalidad de combatir de manera más eficaz el d3lito de @buso s3xu@l, aumentando las penas para quien cometa este delito, perseguir de oficio todos los casos, e incorporar la obligación de reparar integralmente el daño.
Durante la lectura hecha por la diputada Glenda Ochoa del dictamen elaborado por las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; y de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, y que fue respaldado por unanimidad de las y los diputados, se explicó la necesidad de hacer estas modificaciones, toda vez que la redacción que estaba vigente presentaba limitaciones conceptuales y operativas que obstaculizan la adecuada prevención, investigación y sanción del @buso s3xu@l.
Una de las modificaciones sustanciales se encuentra en la definición del d3lito de @buso s3xu@l, pues se sustituye la noción restrictiva de “acto 3rótico-s3xu@l” por la categoría de “acto de naturaleza s3xu@l”, la cual desarrolla con especificidad a qué se entenderá por tales actos a efecto de no crear lagunas en la norma y otorgar certeza en la construcción de la conducta típica del d3lito. A su vez, esta modificación incorpora expresamente que el consentimiento no puede presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia; ello, conforme a los estándares internacionales.
De esta manera, ahora el Código Penal Estatal en su Artículo 149 establece que: comete el d3lito de @buso s3xu@l quien, sin el consentimiento de una persona y sin el propósito directo o inmediato de llegar a la cópula, realice cualquier acto de naturaleza s3xu@l, la obligue a observarlo o a ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. Se le impondrá prisión de tres a nueve años y multa por el importe equivalente de doscientas a trescientas cincuenta unidades de medida y actualización.
Para efectos de este artículo, se entienden por actos de naturaleza sexual a los toc@mi3ntos, m@nos3os o roc3s corpor@l3s de connotación s3xu@l, o los que representen actos explícitamente s3xu@les u obliguen a la víct1m@ a representarlos.
También, se considera @buso s3xu@l cuando se obligue a la víct1m@ a 3xhibir su cu3rpo sin su consentimiento. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víct1m@.
En lo que respecta al artículo 150, se incrementan las penas que ahora serán de cuatro a diez años de prisión y multa por el importe equivalente de doscientas cincuenta a cuatrocientas unidades de medida y actualización, para los casos en que la víct1m@ sea m3nor de dieciocho años y mayor de catorce años. De igual forma, cuando la víct1m@ sea menor de catorce años de edad, o no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o en quien por cualquier causa no pueda resistirlo, al responsable del d3lito se le impondrá de cinco a diez años de prisión y multa por el importe equivalente de trecientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.
Los cambios al Código Penal insertos en la iniciativa aprobada, establecen de manera expresa que el d3lit0 de @bus0 s3xu@l deberá investigarse y perseguirse de oficio en todos los casos; actualiza y amplía el catálogo de agravantes aplicables al d3lit0 de @bus0 s3xu@l; y se incorpora también la obligación de reparar integralmente el daño, asegurando a la víct1m@ atención psicológica especializada hasta su total recuperación.
