Diputadas y diputados avalan descuentos de hasta 100% en multas y recargos para usuarios de CAPDAM en Manzanillo
Las y los diputados integrantes de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Colima, autorizaron a la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado del Municipio de Manzanillo (CAPDAM), otorgar diversos estímulos fiscales, en favor de los usuarios del organismo operador, clasificados como domésticos, comerciales industriales, de servicios y mixtos.
El primer incentivo corresponde al descuento de multas y recargos generados por la falta de pago oportuno de los derechos por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento correspondientes al ejercicio fiscal 2026 y anteriores, conforme a los siguientes porcentajes:
Durante los meses de mayo y junio: 100% de descuento, cuando el adeudo sea cubierto en una sola exhibición y 80% de descuento cuando el adeudo sea regularizado mediante convenio de pago en parcialidades.
El descuento en multas y recargos durante julio será del 90%, cuando el adeudo sea cubierto en una sola exhibición y del 60% cuando el adeudo sea regularizado mediante convenio de pago en parcialidades.
Mientras que, durante el mes de agosto, el incentivo fiscal será del 80% cuando el adeudo sea cubierto en una sola exhibición y del 50% de descuento, cuando el adeudo sea regularizado mediante convenio de pago en parcialidades.
Para los contribuyentes que decidan celebrar convenios de pago, deberá cubrir un pago inicial equivalente hasta un treinta por ciento del adeudo, una vez aplicado el estímulo fiscal correspondiente.
Además, deberán cubrir el monto a convenir en las parcialidades que le sean fijadas por el Organismo Operador, que no podrá exceder del 31 de diciembre del 2026. Y durante la vigencia del convenio deberá de mantener sus cuotas correspondientes al año 2026 al corriente.
En los créditos fiscales sujetos a convenio se podrá dispensar de las garantías del interés fiscal, cuando, en relación con el monto del crédito respectivo, sea notoria la amplia solvencia del deudor o la insuficiencia de su capacidad económica, en los términos del artículo 58 del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.
El decreto aprobado por el Poder Legislativo, establece que, durante la vigencia del convenio, en su caso se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución respecto del adeudo convenido. Y no se suspenderá el servicio de agua potable por causa del adeudo objeto del convenio.
Sin embargo, el convenio se considerará incumplido cuando el usuario omita el pago de dos mensualidades consecutivas y en el supuesto de que no se encuentre al corriente de los pagos por los servicios que este organismo presta.
En caso de incumplimiento, los estímulos fiscales y el convenio quedarán sin efectos, respecto de las parcialidades pendientes de cubrir, procediéndose a la actualización y exigibilidad del crédito fiscal correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2026. Los convenios de pago en parcialidades celebrados durante dicho periodo conservarán su validez hasta su total cumplimiento, conforme a los términos pactados entre el usuario y la CAPDAM.
