Jueves 21 de Noviembre 2024 06:05:04 PM

Cargos no reconocidos en tarjetas de débito: Víctor Torres López

El Director General del Corporativo Legal V &M Consultores, Mtro. Víctor Torres López, mencionó que recientemente, llegó a su despacho una cliente muy molesta, por un cargo que le había realizado la Institución Bancaria donde tiene su cuenta y en consecuencia su Tarjeta de Débito, y que realmente no reconocía, que dicho cargo era falso.

Torres López, señaló que tras varias investigaciones y demás tramites que se tuvieron que realizar, finalmente se obtuvo reconocimiento por parte de dicha Institución, de la cual se omitirá el nombre.

Afortunadamente, la cliente se fue muy satisfecha con sus servicios profesionales, ya que no solo se logró el reconocimiento por parte de dicha Institución, sino, además, se logró que la misma pagará por el tiempo perdido los intereses moratorios correspondientes.

Lo anterior, debido a que de conformidad con el artículo 362 del Código de Comercio Vigente, los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.

Víctor Torres, enfatizó que si el préstamo consistiere en especies, para computar el rédito se graduará su valor por los precios que las mercaderías prestadas tengan en la plaza en que deba hacerse la devolución, el día siguiente al del vencimiento, o por el que determinen peritos si la mercadería estuviere extinguida al tiempo de hacerse su valuación.

Y si consistiere el préstamo en títulos o valores, el rédito por mora será el que los mismos títulos o valores devenguen, o en su defecto el 6 por 100 anual, determinándose el precio de los valores por el que tengan en la Bolsa, si fueren cotizables, o en caso contrario por el que tuvieren en la plaza el día siguiente al del vencimiento.

Por otra parte, lo anterior de igual manera encuentra su fundamento en los artículos 267, 271, 272 y 273 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Vigente, 332, 333, 334, 335 y 338 del Código de Comercio, así como los artículos 46, 48, fracción I, y 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás aplicables en materia bancaria

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