Viernes 19 de Septiembre 2025 06:34:40 PM

Dispensan pago temporal de derechos a quien desarrolle “Vivienda para el Bienestar” en Colima

Las y los diputados integrantes de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Colima, concedieron una exención temporal del cien por ciento del pago que se debe realizar por concepto de los derechos correspondientes, en favor de las personas físicas y morales que acrediten participar directamente en la ejecución y desarrollo del Programa de Vivienda para el Bienestar, dentro del Estado de Colima.

Las contribuciones respecto de las cuales serán aplicables las exenciones temporales en el pago de estos derechos son: los que deben cubrirse por los servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno; por la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad; el Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima el Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Los beneficios fiscales temporales previstos, solo serán aplicables a los contribuyentes, siempre y cuando a la entrada en vigor del mismo se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes y que, además, comprueben haber cumplido a cabalidad con todas sus obligaciones de carácter fiscal.

En ningún caso, las exenciones a las que se refiere el decreto aprobado por el Poder Legislativo, darán lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

La dispensa estará vigente a partir del día siguiente a la publicación del Decreto y hasta el 31 de octubre de 2027.

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