Viernes 29 de Marzo 2024 09:31:24 AM

La Ley del IMSS te ofrece una ayuda económica si vas a contraer matrimonio civil

• La prestación económica es de 30 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA); el importe se actualiza según la fecha en que se haya contraído el matrimonio civil, previo cumplimiento de requisitos.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha implementado facilidades a las personas trabajadoras que solicitan la Ayuda para Gastos de Matrimonio (AGM).

Este apoyo es la prestación en dinero, proveniente de la cuota social que aporta el Gobierno Federal a la Cuenta Individual, y que puede retirar un trabajador asegurado, a través de la AFORE, por única vez cuando contrae matrimonio civil.

La jefa del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas del IMSS Colima, licenciada Erika Yesenia Ibarra Corona, señaló que el tiempo en que se realiza el depósito de la prestación es de tres a siete días hábiles, en promedio.

Destacó que estos recursos -el importe que se paga- proviene de la cuenta individual del trabajador o trabajadora, es decir, de los recursos que se destinan en el seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y que son administrados por las Afores, también señaló que con el pago de esta prestación no se descuentan semanas de cotización.

Señaló que pueden recibirlo cada uno de los trabajadores, ya sean parejas de hombre y mujer o matrimonios de mismo sexo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

• Tener acreditado un mínimo de 150 semanas ante el IMSS en el seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez a la fecha de celebración del matrimonio.
• No haber obtenido este derecho con anterioridad.
• En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario; acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, o el fallecimiento de éste.
• Que cualquiera de los cónyuges (el solicitante o con quien haya contraído matrimonio), no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con calidad de beneficiario.
• Estar vigente como asegurado, en caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio, podrá solicitarse la prestación si el matrimonio fue contraído dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.
• Que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.

La jefa del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas mencionó que esta prestación se debe solicitar directamente en la AFORE que administra la cuenta individual de las personas trabajadoras, esto, en los horarios establecidos por esa institución.

Para realizar cualquier aclaración sobre el trámite de la ayuda y requisitos, el asegurado debe acudir al servicio de Prestaciones Económicas la Unidad de Medicina Familiar (UMF) No. 2 y No. 17 en Manzanillo, HGSZ y MF No. 4 en Tecomán y la UMF No. 19 en Colima; presentándose en las ventanillas de Prestaciones Económicas de 08:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.

Por último, comentó que el IMSS cuenta con una línea telefónica 800 623 23 23 para cualquier duda o aclaración desde cualquier parte de la República Mexicana y puntualizó que en caso de haber incumplido con alguno de los requisitos es importante señalar que sus derechos correspondientes quedan a salvo para poder presentar la solicitud una vez cumplidos todos.

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