Martes 16 de Junio 2026 04:53:07 PM

“Sólo aplicamos la ley”, afirma Consejero Presidente del IEE ante cuestionamientos respecto a la actuación del organismo

Con frecuencia, dentro del debate público, surgen cuestionamientos respecto de por qué las autoridades electorales no actúan de una manera distinta frente a determinadas formas de promoción política que generan preocupación o inconformidad en algunos sectores de la sociedad.

Al respecto, el Consejero Presidente Provisional del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE), Juan Ramírez Ramos, expuso que la respuesta a ello se encuentra en el propio diseño constitucional de nuestro sistema democrático, en donde el Instituto no crea las reglas que regulan los actos anticipados de campaña, ni define los elementos que deben acreditarse para determinar la existencia de una infracción electoral.

“Nuestra responsabilidad consiste en aplicar la Constitución, las leyes electorales y los criterios obligatorios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en nuestro país”, comentó en la Cuadragésima Tercera Sesión Extraordinaria del Periodo Interproceso 2024-2026, celebrada este lunes 15 de junio, aclarando que su intervención tenía únicamente fines informativos y de transparencia institucional.

Por lo anterior, agregó, “cuando la ley exige determinados requisitos para acreditar una infracción, o cuando los tribunales han establecido criterios específicos para interpretar dichas disposiciones, el Instituto Electoral del Estado tiene la obligación de observarlos y aplicarlos. No hacerlo implicaría actuar fuera de nuestras atribuciones legales y apartarnos del principio de legalidad que estamos obligados a respetar”.

Anotó que en una democracia constitucional cada institución tiene una función específica: a los órganos legislativos les corresponde aprobar y reformar las leyes, a los tribunales electorales les corresponde interpretarlas y fijar criterios obligatorios para su aplicación, “y al Instituto le corresponde cumplirlas y hacerlas cumplir dentro del ámbito de sus competencias y eso es lo que hacemos en cada asunto, solo aplicamos la ley”.

“Si en algún momento la sociedad, las fuerzas políticas o las instituciones consideran necesario modificar las reglas actualmente vigentes para regular de manera distinta determinadas conductas o formas de promoción política, existen los mecanismos democráticos previstos por nuestro sistema constitucional para discutir, analizar y, en su caso, reformar el marco jurídico aplicable”, señaló Juan Ramírez Ramos.

Mientras no haya cambios, “el Instituto Electoral del Estado de Colima tiene la obligación de aplicar la legislación vigente y los criterios jurisdiccionales que actualmente rigen en todo el país”, añadió al asegurar que cada denuncia que recibe el organismo se analiza de manera individual, conforme a sus circunstancias particulares, las pruebas aportadas y las disposiciones legales aplicables.

Luego de que durante los últimos meses se han generado diversas opiniones públicas, algunas sosteniendo que ante determinadas expresiones, publicaciones, bardas, espectaculares o mensajes de contenido político deberían retirarse inmediatamente o ser sancionados de forma automática y señalan que el IEE no hace nada, al respecto el Consejero Presidente dijo entender las inquietudes:

“También entendemos el interés de la ciudadanía por contar con procesos electorales equitativos, transparentes y apegados a la ley. Sin embargo, es importante explicar que el sistema jurídico electoral mexicano establece procedimientos específicos que todas las autoridades debemos respetar. Cuando una persona presenta una denuncia por posibles actos anticipados de campaña, el Instituto no puede partir de una conclusión previa. La ley nos obliga a investigar, a analizar pruebas, a escuchar a todas las partes involucradas y a resolver cada etapa del procedimiento con absoluta imparcialidad”.

“Por esa razón, los criterios personales, las opiniones políticas o las percepciones que puedan existir dentro del debate público no sustituyen el análisis jurídico que debe realizarse en cada asunto. Además, la propia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que para determinar la existencia de actos anticipados de campaña deben acreditarse determinados elementos jurídicos. Entre ellos destaca el denominado elemento subjetivo”, advirtió.

“Esto significa que la autoridad debe analizar si un mensaje contiene realmente una solicitud de apoyo electoral o una petición de voto en favor o en contra de una persona o fuerza política determinada. La sola presencia de una fotografía, un nombre, una frase o una referencia política no implica automáticamente la existencia de una infracción electoral. La ley exige una valoración más amplia y más cuidadosa”.

Ramírez Ramos concluyó que los criterios establecidos por los tribunales son obligatorios para todas las autoridades electorales del país “y el Instituto Electoral del Estado de Colima no puede ignorarlos ni sustituirlos por apreciaciones personales. La legalidad exige actuar dentro de la ley. No fuera de ella”.

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