Lunes 23 de Diciembre 2024 05:20:21 AM

Trabajo Colima: 20 de diciembre es la fecha límite para pagar aguinaldo, que es un derecho garantizado

El cierre del año trae consigo el pago del aguinaldo, una de las prestaciones más esperadas por las y los trabajadores. Esta prestación está garantizada por la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su Artículo 87, el cual establece que debe ser entregada a más tardar el 20 de diciembre, informó el subsecretario del Trabajo del Gobierno del Estado de Colima, Javier Pinto Torres, quien destacó la importancia de que las y los empleadores cumplan con esta obligación.

Explicó que el aguinaldo debe ser pagado en efectivo y, como mínimo, equivale a quince días de salario; esta prestación no puede sustituirse por días de descanso, vales, despensas u otras formas de compensación. Este derecho busca garantizar que las y los trabajadores cuenten con un ingreso adicional para cubrir los gastos propios de la temporada de fin de año.

Tienen derecho al aguinaldo las y los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales y otros esquemas similares. Sin embargo, Pinto aclaró que las personas contratadas bajo el régimen de honorarios no tienen acceso a esta prestación, excepto si existe una relación laboral subordinada. Esto implica cumplir con un horario fijo, recibir instrucciones de un superior inmediato y trabajar en un lugar designado dentro de la empresa o establecimiento.

El subsecretario subrayó que las incapacidades por enfermedad, maternidad o paternidad no afectan el derecho al pago completo del aguinaldo. Las trabajadoras y trabajadores que hayan recibido incapacidades por parte de una institución de seguridad social tienen garantizado este derecho, ya que la ley considera dichas ausencias como tiempo activo.

Las y los empleadores que no cumplan con esta obligación enfrentarán sanciones de hasta 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). En el caso de las y los trabajadores al servicio de los gobiernos estatal y municipales, el Artículo 67 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima establece que el aguinaldo debe pagarse en una sola exhibición, antes del 19 de diciembre.

Recordó que las y los trabajadores que no reciban su aguinaldo en tiempo y forma, pueden presentar una queja ante la Dirección del Trabajo. En Colima, las oficinas están en Aniceto Castellanos 231, colonia San Pablo; en Tecomán, en Miguel Hidalgo s/n, a un costado de la Presidencia Municipal; y en Manzanillo, en el Complejo Administrativo de Seguridad (cuarto módulo). Los horarios de atención son de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.

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