Jueves 25 de Abril 2024 04:27:27 AM

La Regidora de MC Lupita Ruano, presenta Iniciativa para regular el sistema de cableado aéreo en la vía pública.

La Regidora Ciudadana de Manzanillo Lupita Ruano, en Sesión Ordinaria de Cabildo, presentó una Iniciativa para modificar el artículo 44 del Reglamento de Edificación del Municipio de Manzanillo, con lo cual se busca contribuir a regular el sistema de cableado aéreo en la vía pública, por parte de las empresas que se dedican a brindar sus servicios a través de este sistema y en los lugares donde existe el mencionado sistema de cableado.

La Regidora de Movimiento Ciudadano destacó en su iniciativa que, el objetivo es que el municipio costero tenga una mejor imagen urbana, limpia, organizada y sobre todo, que se garantice la seguridad de los peatones que diariamente utilizan la vía pública, así como de los conductores de vehículos de cualquier tipo.

“Es muy común y se ha normalizado como parte de la imagen urbana, en las zonas en donde se hacen llegar los diferentes servicios a los hogares a través del cableado aéreo por parte de las empresas que lo proporcionan, ver rollos de cable sujetos a los postes a través de los cuales desplazan su cableado, utilizándolos como almacén aéreo, dando con esto una mala imagen a nuestro municipio”, refirió Lupita Ruano.

Asimismo, destacó que los rollos de cable que se encuentran sujetos a los postes también colgando de los mismos, muchas veces son de bastante volumen, por ende su peso es considerable, lo que los convierte en un peligro para quienes transitan por la vía pública en calidad de peatón, corriendo el riesgo de que, si por cualquier circunstancia alguno de estos se desprende, tomando en cuenta la altura y el peso de dichos rollos de cable, pueda ocasionar un daño en la integridad física de alguna persona.

Dicha modificación quedaría de la siguiente manera:

Artículo 44: Se prohíbe colocar cables de retenidas a menos de 2.50 metros de altura, sobre el nivel de la acera. Las ménsulas, alcazabas o cualquier apoyo semejante de los que se usan para el ascenso a los postes, no se podrán fijar a menos de 2.50 metros sobre el nivel del pavimento; así también:

I).- Se prohíbe utilizar como punto de almacén aéreo, por ser vía pública, los postes a través de los cuales se proporciona el servicio a los usuarios, conminándose a los concesionarios o prestadores de servicios, a evitar dejar sujetos a los postes, los rollos de cables excedentes, en caso contrario, podrán ser retirados por la dependencia que tenga a su cargo el control de las edificaciones del H. Ayuntamiento, a costa del concesionario.

II.- Queda prohibido que el cableado que se utiliza para proporcionar el servicio a los usuarios y que por cualquier circunstancia se encuentra por debajo de los 2.50 metros, permanezca a esa altura por más de tres días, en caso de que se haga caso omiso por parte del concesionario a reestablecer la altura de los mismos, podrán ser retirados por la dependencia que tenga a su cargo el control de las edificaciones del H. Ayuntamiento, a costa del concesionario.

Dicha Iniciativa fue turnada a las Comisiones correspondientes para su análisis.

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