Viernes 26 de Abril 2024 12:50:44 PM

LX Legislatura reforma Ley del Municipio Libre del Estado de Colima para que sesiones de cabildo sean video grabadas

Las diputadas y los diputados del Congreso del Estado de Colima aprobaron, por 24 votos, reformar los artículos 39 y 56 bis de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

La diputada, Patricia Ceballos, leyó el dictamen señalando que con ello los cabildos celebrarán sesiones cuantas veces sea necesario, para el oportuno despacho de los negocios de su competencia, las que no podrán ser menos de una vez cada quince días, y que deberán ser video grabadas para generar constancia y quedar resguardadas en los archivos del Ayuntamientos, salvo aquellas en las que se traten asuntos que por su relevancia deban ser privadas.

Además, las sesiones de los cabildos, serán públicas, con pleno acceso a la ciudadanía, salvo que exista motivo que justifique que sean privadas, lo cual será calificado previamente por el ayuntamiento. Las sesiones se celebrarán en la sala de cabildos o cuando la solemnidad lo requiera, en el lugar que sea declarado como recinto oficial. Los lugares en donde se lleven a cabo las sesiones de cabildo contarán con los espacios adecuados para la asistencia del público.

En caso de imposibilidad por causas de fuerza mayor, debidamente justificada, podrán utilizarse las Tecnológicas de la Información y Comunicación necesarias, para privilegiar que la ciudadanía tenga pleno acceso y conocimiento de las sesiones de cabildo.

Por otro lado, estas reformas, prevén que la ausencia temporal o definitiva de alguno de los miembros del cabildo, será suplida de manera inmediata y, en ningún caso, esta deberá exceder del término de tres días naturales posterior a la solicitud correspondiente.

En caso de que un munícipe falte a cinco sesiones de manera ininterrumpida, sin causa justificada, será suspendido de su cargo y se llamará de inmediato al suplente para tomarle protesta de Ley, como lo dispone la Constitución en su artículo 90, fracción I, párrafo 11 inciso b) y el arábigo 35 fracción II de la Ley para Regular la Participación del Congreso en Asuntos Municipales.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.